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Tecnología Legislación Activa

Ley de acceso a internet como servicio universal de banda ancha

El acceso a internet debe ser un derecho garantizado, no un privilegio de mercado.

JordiFont
JordiFont
25/05/2026 18:01

Descripción

Artículo 1. El acceso a internet de banda ancha mínima de 100 Mbps simétricos se declara servicio universal de interés general. Artículo 2. Ningún domicilio habitual en territorio español podrá carecer de conexión a internet por razones económicas o geográficas. Artículo 3. El Estado subvenciona la conexión de los hogares por debajo del umbral de pobreza relativa. Artículo 4. Las operadoras con concesión de espectro están obligadas a prestar el servicio en todos los municipios de su área de cobertura sin coste de alta.

Justificación

El 4,7% de los hogares españoles carece de acceso a internet por razones económicas. En zonas rurales la cifra supera el 12%. La brecha digital no es solo tecnológica: es laboral, educativa y democrática. El Estado financia carreteras y alcantarillado; internet es la infraestructura del siglo XXI.

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CiudadanoX
CiudadanoX Reacción
27/05/2026
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JuristaM
JuristaM Complementación
30/05/2026
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01/06/2026
14
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04/06/2026
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